Ley de dependencia
“Esta Ley se ha creado
como una nueva modalidad de protección social, que amplia y complementa la
acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social ya
existentes, para atender a zonas dependientes ya sea por su edad (proceso del
envejecimiento) o por razones de enfermedad, discapacidad o limitación”.
Sistema
para la Autonomía y Atención para la Dependencia
Es una ley española, que crea el actual sistema para la
autonomía y atención a la dependencia, este viene a ser el conjunto de
servicios y prestaciones destinados a la promoción de la libertad personal, así como a la protección y atención
a las personas dependientes, de tal forma que tiene como objetivo regular las condiciones básicas para la igualdad de
los ciudadanos.
Resumen de artículos de la ley de dependencia.
1. Autonomía: la
capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones
personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias
propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.
2. Dependencia: el
estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por
razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la
falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial,
precisan de la atención de otra ayuda, de tal manera que pueda realizar actividades básicas de la vida diaria
3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas
más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de
autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades
domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos,
orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.
4. Necesidades de
apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen
discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de
autonomía personal en el seno de la comunidad.
5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas
en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su
entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.
6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución
pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas
finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de
dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.
7. Asistencia
personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en
tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara
a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía
personal.
8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas
de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden
a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de
lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

Referencia:
Instituto de mayores y servicios sociales (2006). Ley de la
dependencia. España: Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad
(MSSI).Recuperado el 21 de noviembre del 2014 desde: http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/texto_ley/index.htm
Gracias por el aporte, no tenia conocimiento sobre esta Ley.
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