viernes, 21 de noviembre de 2014


Ley de dependencia


“Esta Ley se ha creado como una nueva modalidad de protección social, que amplia y complementa la acción protectora del Estado y del Sistema de la Seguridad Social ya existentes, para atender a zonas dependientes ya sea por su edad (proceso del envejecimiento) o por razones de enfermedad, discapacidad o limitación”.

                                        Sistema para la Autonomía y Atención para la Dependencia

 

Es una ley española, que crea el actual sistema para la autonomía y atención a la dependencia, este viene a ser el conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la libertad  personal, así como a la protección y atención a las personas dependientes, de tal forma que tiene como objetivo regular  las condiciones básicas para la igualdad de los ciudadanos.

Resumen de artículos de la ley de dependencia.

 1. Autonomía: la capacidad de controlar, afrontar y tomar, por propia iniciativa, decisiones personales acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias así como de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

 2. Dependencia: el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra ayuda, de tal manera que pueda  realizar actividades básicas de la vida diaria

3. Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD): las tareas más elementales de la persona, que le permiten desenvolverse con un mínimo de autonomía e independencia, tales como: el cuidado personal, las actividades domésticas básicas, la movilidad esencial, reconocer personas y objetos, orientarse, entender y ejecutar órdenes o tareas sencillas.

 4. Necesidades de apoyo para la autonomía personal: las que requieren las personas que tienen discapacidad intelectual o mental para hacer efectivo un grado satisfactorio de autonomía personal en el seno de la comunidad.

5. Cuidados no profesionales: la atención prestada a personas en situación de dependencia en su domicilio, por personas de la familia o de su entorno, no vinculadas a un servicio de atención profesionalizada.

6. Cuidados profesionales: los prestados por una institución pública o entidad, con y sin ánimo de lucro, o profesional autónomo entre cuyas finalidades se encuentre la prestación de servicios a personas en situación de dependencia, ya sean en su hogar o en un centro.

 7. Asistencia personal: servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal.

8. Tercer sector: organizaciones de carácter privado surgidas de la iniciativa ciudadana o social, bajo diferentes modalidades que responden a criterios de solidaridad, con fines de interés general y ausencia de ánimo de lucro, que impulsan el reconocimiento y el ejercicio de los derechos sociales.

Referencia:

Instituto de mayores y servicios sociales (2006). Ley de la dependencia. España: Ministerio de sanidad, servicios sociales e igualdad (MSSI).Recuperado el 21 de noviembre del 2014  desde: http://www.dependencia.imserso.es/dependencia_01/normativa/texto_ley/index.htm

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